Congreso aprueba extensión de licencias de conducir hasta 2026 por saturación de municipios

La nueva normativa extiende por ley la vigencia de licencias de conducir que expiren en 2025 y 2026 y autoriza a los Directores de Tránsito municipales a delegar la revisión de requisitos, con el fin de asegurar la continuidad del servicio.

 

 

El proyecto de ley de reajuste del sector público, actualmente sometido a control preventivo y obligatorio de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, entre otras normas misceláneas, incorporó disposiciones especiales relativas a la vigencia de las licencias de conducir y a la organización del trabajo en las Direcciones de Tránsito y Transporte Público Municipal, con el objeto de asegurar la continuidad y oportunidad en la prestación de este servicio.

 

 

En primer término, el artículo 124 establece que, para todos los efectos legales, las licencias de conducir cuyos vencimientos ocurran durante el año calendario 2025 se entenderán prorrogadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, dispone que aquellas licencias cuyo vencimiento tenga lugar durante el año calendario 2026 se considerarán prorrogadas por un plazo adicional de seis meses contado desde su fecha original de expiración.

 

 

La norma precisa que esta prórroga operará por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de anotación, timbraje ni trámite adicional ante las Direcciones de Tránsito municipales, sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito.

 

 

Por su parte, el artículo 125 autoriza, durante la vigencia de la ley y sin perjuicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico reconoce a los Directores de Tránsito y Transporte Público Municipal, a que dichos directores deleguen, mediante resolución fundada, en el Jefe del Gabinete Técnico del respectivo Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento, renovación o control de licencias de conducir.

 

 

Con todo, la disposición aclara expresamente que esta delegación no comprenderá la facultad de otorgar o denegar la licencia de conducir, la cual seguirá siendo de competencia exclusiva del Director de Tránsito y Transporte Público Municipal. Asimismo, se establece que lo dispuesto se aplicará sin perjuicio de la normativa contenida en la Ley N° 18.290, de Tránsito, y de las reglas generales sobre delegación administrativa previstas en la legislación vigente.

 

 

De este modo, la ley busca aliviar la carga administrativa de las direcciones municipales de tránsito y facilitar la gestión del proceso de licencias, manteniendo a la vez las competencias decisorias en la autoridad correspondiente.

 

 

La norma ya fue aprobada y entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial, cuando se convierta en ley.

 

 

 

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