Ocultamiento de patentes: Desde hoy se prohibe el uso de luces para tapar matrículas

 Se trata de una modificación a la Ley de Tránsito y su reglamento, la cual permite sancionar a aquellas personas que instalen accesorios lumínicos que dificulten la visualización de las placas. Además, será causal de rechazo del vehículo, si se detecta  en el proceso de revisión técnica.

 

 

Una nueva herramienta para evitar el ocultamiento de placas patentes sumó la Ley 21.601, luego que el Diario Oficial publicara la norma que prohíbe adosar elementos lumínicos que impidan la lectura de matrículas.

 

 

Se trata específicamente de una modificación al artículo 71 de la ley de Tránsito, que establece la prohibición del uso de cualquier luz o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus normas.

 

 

Para ello, y con el fin de darle aplicabilidad a este cambio, se generó una modificación normativa -a través del Decreto N° 11 de 2024-, la cual entró en vigencia desde esta jornada.

 

 

Así las cosas, y con esta medida, si una persona fuese sorprendida usando accesorios lumínicos no autorizados, el usuario no sólo se expone a una falta menos grave (con multa de hasta 1 UTM), sino también, arriesga un rechazo, a la hora de realizar el trámite obligatorio de revisión técnica.

 

 

Para el ministro de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), Juan Carlos Muñoz, este cambio “fortalece el trabajo de fiscalización que ha permitido la implementación de esta Ley, entregando una nueva herramienta para evitar el ocultamiento de patente. Además, muchas de estas luces también traen consigo problemas para los conductores, al afectar su visibilidad provocando encandilamiento, a la hora de conducir. Por ende, también hablamos de una medida que apunta a la seguridad vial”, indicó.

 

 

Por otra parte, el cambio normativo también trae consigo una actualización de los elementos lumínicos autorizados, entre ellos, neblineros, luces destellantes de virajes, además de las luces intermitentes.

 

 

 

 

Respecto a estos cambios, el Secretario Ejecutivo del Programa Nacional de Fiscalización, Oscar Carrasco, indicó que estas medidas abordan dos aspectos, siendo uno, la seguridad vial, “ya que muchos de estos dispositivos impiden una adecuada conducción nocturna cuando son encendidos en carreteras o vías urbanas. Pero también, la seguridad pública, que tiene que ver con la observación, ya sea por carabineros, el fiscalizador o por los dispositivos de cámaras de imágenes de una placa patente”.

 

 

En tanto, la jefa de Zona de Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial de Carabineros, general Marcela González,  indicó que esta norma “se transforma en una nueva herramienta para la fiscalización de Carabineros y también de los fiscalizadores del Ministerio de Transporte, la cual vamos a agregar dentro de las fiscalizaciones a contar de hoy día, y que se realizan en todas las comunas del país. Y dentro de estas fiscalizaciones, Carabineros va a revisar que las personas no tengan elementos lumínicos en ningún lugar que no esté normado en sus vehiculos”, agregó.

 

 

Cabe agregar que, a las excepciones ya contempladas en la normativa (vehículos policiales, de emergencia o municipales que apoyen labores de vigilancia), se agregaron a aquellos vehículos de apoyo a la normalización de la circulación vial en caminos públicos.

 

 

Finalmente, desde el MTT se indicó que el cambio normativo también afecta a otros accesorios adosados en otros espacios no autorizados, como neumáticos, debajo de la carrocería, entre otras.

 

 

 

 

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