MTT autoriza uso de cámaras para operar como espejos laterales
Por primera vez, la cartera autorizará desde hoy este tipo de equipos, adaptando la norma a los estándares internacionales.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) informó que, a partir de hoy, nuestro país autorizará el uso de cámaras con monitores o dispositivos similares en reemplazo de los espejos retrovisores laterales, ubicados a los costados externos del automóvil.
Así, de manera histórica, Chile homologará su norma a los estándares internacionales en materia de dispositivos de visión indirecta, los cuales permiten al conductor observar el área de circulación adyacente al vehículo. El objetivo del cambio es continuar colaborando con una conducción segura e ir incorporando la experiencia internacional así como también la reglamentación de las Naciones Unidas, siempre en línea con los avances tecnológicos de la industria automotriz.
En específico, el cambio implica una modificación a la Resolución N°54 -que data desde 1994-, que regula tanto a los apoyacabezas como los espejos retrovisores externos, incorporando como una alternativa a los mencionados espejos la figura de “cámaras con monitores u otros dispositivos similares que permitan la retrovisión”, según se detalló a través de la publicación realizada en el Diario Oficial.
“Como ministerio, estamos orgullosos de ir alineando los avances en materia de seguridad vial con las exigencias que hoy aplican en otros países. Y no sólo se trata de una decisión histórica, sino también, llevada con un largo proceso de estudio y seguimiento. En este sentido, y tal como lo hemos realizado con la actualización de otras normativas, el incorporar estos elementos tecnológicos se ejecuta tras observar previamente la experiencia internacional, asegurando así condiciones que faciliten y fortalezcan la conducción”, indicó el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz.
En cuanto a las exigencias que se aplicarán para la incorporación de estos elementos, los dispositivos deberán cumplir con los requisitos técnicos y de instalación establecidos en el Reglamento Nº 46 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, el cual establece tanto aspectos básicos (como ubicación o tamaño de los equipos de monitoreo), como también, elementos tecnológicos y de imagen que aseguren una visión adecuada para quien conduce un automóvil.
¿A qué vehículos aplica? A todos los vehículos motorizados de 4 o más ruedas, excepto “los vehículos de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo”, pues para aceptar dispositivos alternativos a los espejos en dichos casos, es necesario modificar la Ley de Tránsito, aspecto que ya fue ingresado al Congreso.
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